- El método FIFO es obligatorio en España: al vender acciones, fondos, ETFs, criptomonedas o participaciones no cotizadas, Hacienda aplica el precio de compra de los lotes más antiguos.
- FIFO se aplica por contribuyente y por ISIN, no por bróker: si operas con varias entidades, ninguna calcula correctamente tu coste fiscal y la responsabilidad del registro es tuya.
- Puedes tributar con la cartera en pérdidas: el FIFO puede generar ganancia tributable al consumir lotes baratos aunque el valor global de tu posición esté por debajo de lo invertido.
- Separar objetivos en ISINs distintos es una estrategia legal y eficaz para evitar la mezcla de lotes, tal como confirma la consulta vinculante V0796-26 de la Dirección General de Tributos.
Este artículo tiene finalidad educativa y no constituye una recomendación de inversión personalizada ni asesoramiento fiscal.
Cuando hablamos sobre el método FIFO, podemos hacer referencia al tema de almacenes, cajas y fechas de caducidad. Y está bien, pero es importante no pasar por alto lo que de verdad te afecta si inviertes: el FIFO es la regla que decide con qué precio de compra calcula Hacienda tu ganancia cada vez que vendes una parte de tu posición.
De esa regla depende que una venta te salga a devolver o a pagar. Y, como vas a ver, puede hacerte tributar por una operación aunque tu cartera esté en números rojos.
En este artículo te explico qué es, cómo se calcula con números concretos, a cuáles de los seis pilares de inversión se aplica de verdad y qué decisiones puedes tomar tú para que no te pille por sorpresa.
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Toggle¿Qué significa el método FIFO y cómo funciona?
FIFO son las siglas de First In, First Out: primero en entrar, primero en salir.
Aplicado a tus inversiones, significa que, cuando vendes una parte de tu posición, se considera que estás vendiendo los títulos que compraste antes, aunque tú tengas la sensación de estar vendiendo los últimos. De esa regla depende el precio de compra con el que se calcula tu ganancia.
Fíjate en que el método First In, First Out no describe lo que ocurre físicamente. Tus acciones no tienen número de serie ni orden de llegada: son idénticas entre sí. Lo que hace el FIFO es imponer una convención para resolver un problema que, si no, no tendría solución.
Cuando todas las unidades de un activo son iguales, alguien tiene que decidir cuál se ha vendido, y esa decisión vale dinero.
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¿De dónde viene el FIFO? Del almacén a tu cartera de inversión
El sistema FIFO nace en la gestión de inventarios. En un almacén de alimentación tiene una lógica evidente: si entra un lote de yogures en marzo y otro en abril, lo sensato es despachar antes los de marzo para que no caduquen en la estantería.
De ahí saltó a la contabilidad como método de valoración de existencias, y de ahí a la informática, donde se habla de algoritmo FIFO para describir las secuencias en las que el primer proceso que entra es el primero que se atiende.
Misma idea, tres mundos distintos.
Lo relevante para ti es que el método FIFO en contabilidad no es una opción libre. La Norma Internacional de Contabilidad número 2 solo admite dos fórmulas para valorar inventarios intercambiables: FIFO y coste medio ponderado.
El LIFO (Last In, First Out), que consumiría primero lo último comprado, está expresamente prohibido desde la revisión de 2003, y el Plan General Contable español sigue el mismo criterio.
Si quieres profundizar en estas cuestiones, tienes todas las normas internacionales de contabilidad recopiladas en la web del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dependiente del Ministerio de Economía).
FIFO, LIFO y coste medio ponderado: qué cambia con cada método
Estos son los tres métodos de valoración que existen y su situación real, tanto en contabilidad como en tu declaración de la renta:
| Método | ¿Qué lote se considera vendido? | ¿Admitido en contabilidad (NIC 2 y PGC)? | ¿Admitido en el IRPF español? | Efecto con precios al alza |
| FIFO (primera entrada, primera salida) | El más antiguo | Sí | Sí, y además es obligatorio | Maximiza la ganancia declarada |
| Coste medio ponderado | Ninguno en concreto: se promedia el coste de todos | Sí | No | Suaviza el resultado |
| LIFO (última entrada, primera salida) | El más reciente | No, prohibido desde 2003 | No | Minimiza la ganancia declarada |
| Identificación específica | El que tú elijas | Sí, solo si los bienes no son intercambiables | No para valores homogéneos | Depende de tu elección |
Normativa verificada en la NIC 2, el Plan General Contable y la Ley 35/2006 del IRPF a 10 de agosto de 2026.
La columna que más gente pasa por alto es la cuarta. Es habitual leer comparativas que presentan el FIFO y el LIFO como dos opciones entre las que puedes elegir según te convenga. En tu declaración de la renta no hay elección posible, y en el siguiente apartado vamos a ver por qué.
Pero, antes, aquí tienes un sencillo ejemplo, con números concretos, que te ayudará a entenderlo mejor.
Imagina que durante cinco años compras 100 acciones de una misma empresa cada año, a los siguientes precios:
- Año 1: 100 acciones a 12 €
- Año 2: 100 acciones a 15 €
- Año 3: 100 acciones a 18 €
- Año 4: 100 acciones a 25 €
- Año 5: 100 acciones a 30 €
En total tienes 500 acciones y has invertido 10.000 €. Ahora decides vender 200 acciones a 22 €, por lo que recibes 4.400 €.
Pero ¿qué precio de compra debes atribuir a esas 200 acciones? Ahí es donde cada método produce un resultado diferente, aunque el precio de venta de los títulos sea el mismo en todos los casos.
Con FIFO, que es el método de valoración que debes aplicar según la normativa española, se consideran vendidas las 200 acciones más antiguas, compradas a 12 € y 15 €: su coste fue de 2.700 €, así que obtendrías una ganancia de 1.700 €.
Con el coste medio ponderado, el precio medio de las 500 acciones es de 20 €, por lo que el coste atribuido a las 200 vendidas sería de 4.000 € y la ganancia, de 400 €.
Con LIFO, no se consideraría hecha la venta de las primeras acciones compradas, sino de las 200 acciones más recientes, adquiridas a 30 € y 25 €: su coste fue de 5.500 €, por lo que registrarías una pérdida de 1.100 €.

¿Por qué el método FIFO es obligatorio en la venta de acciones?
Porque lo impone el artículo 37.2 de la Ley del IRPF: cuando existen valores homogéneos y no los vendes todos, se considera que transmites los que adquiriste en primer lugar.
No es una recomendación contable ni una opción entre varias. No puedes elegir coste medio ponderado, ni LIFO, ni pedirle a tu bróker que aplique otro criterio.
El concepto clave aquí es el de valores homogéneos. Son los títulos emitidos por la misma entidad que otorgan los mismos derechos a sus tenedores: dos acciones de Iberdrola de la misma clase son homogéneas entre sí, y también lo son dos participaciones del mismo fondo o dos participaciones del mismo ETF, identificadas por su ISIN (International Securities Identification Number, algo así como el DNI o la matrícula de un producto financiero).
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) lo resume en su guía sobre fiscalidad de las acciones cotizadas de forma bastante gráfica: el criterio FIFO es el que establece la antigüedad de las acciones que tienes en cartera.
Y esa antigüedad no la fijas tú al dar la orden de venta: la fija la ley con tu histórico de compras.
Conviene entender la lógica de la norma, porque no es arbitraria. Si pudieras elegir qué lote vendes, podrías escoger siempre el más caro para declarar la menor ganancia posible, o incluso una pérdida artificial, mientras mantienes intacta tu posición. El FIFO cierra esa puerta de golpe. Es una regla antiabuso disfrazada de tecnicismo contable.
¿Se aplica el método FIFO a los seis pilares de inversión?
La metodología FIFO no se utiliza con todos los tipos de activos.
De hecho, solo se aplica cuando el activo es fungible (es decir, homogéneo, que es indistinguible e intercambiable por otro de igual valor): acciones, ETFs, fondos, criptomonedas y participaciones de sociedades no cotizadas.
No se aplica a lo que es único e identificable, como un piso o un cuadro. Y en materias primas depende del vehículo, porque un ETC de oro tributa por una vía completamente distinta.
Te lo desgloso pilar por pilar, porque en tres de ellos la respuesta correcta es que el FIFO no pinta nada, y confundirlo puede llevarte a declarar mal.
FIFO en bolsa, fondos y ETFs
Al invertir en bolsa, es donde el método FIFO despliega todo su efecto. Acciones cotizadas, ETFs, fondos indexados y fondos de inversión son valores homogéneos, así que cada venta parcial consume tus lotes más antiguos.
Hay un detalle que algunas personas obvian y que afecta a cualquiera que tenga acciones estadounidenses.
Se trata de la regla que impide computar una pérdida si recompras el mismo valor dentro de un determinado plazo. Pues bien, esta norma contempla dos plazos distintos:
- Dos meses para valores admitidos a negociación en mercados regulados europeos.
- Un año para el resto.
Y la Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0457-22, concluyó que a las acciones cotizadas en un mercado estadounidense les corresponde el plazo largo, el de un año.
Ahora bien, el criterio no está cerrado. Una consulta posterior, la V0778-25, parece abrir la puerta a aplicar el plazo de los dos meses a las acciones cotizadas en los mercados que menciona expresamente: NYSE, NASDAQ y CME.
Por tanto, si vendes con pérdida acciones de una tecnológica de Nueva York y recompras cuatro meses después, la respuesta depende del criterio que se siga: con el de la V0457-22 no podrías computar esa pérdida todavía, y con el de la V0778-25, sí. Ante esa incertidumbre, lo prudente es revisar el estado de la doctrina en el momento de la operación o consultarlo con un asesor fiscal antes de dar la pérdida por computable.
FIFO en criptomonedas: el criterio que está en discusión
La inversión en criptomonedas es el pilar donde el FIFO genera más dudas, y con razón: la Ley del IRPF no las menciona. El artículo 37.2 habla de valores homogéneos, y una criptomoneda no es un valor. Aun así, la Agencia Tributaria aplica el FIFO.
Veamos de dónde sale ese criterio y por qué hay tribunales que lo están cuestionando.
La Dirección General de Tributos lleva sosteniendo lo mismo desde 2018, en consultas como la V1604-18, la V0975-22 y la V2520-22: las unidades de una misma criptomoneda proceden del mismo protocolo, son iguales entre sí y, por tanto, son bienes fungibles y homogéneos. Como la ley no da una regla específica para identificarlas, se entiende que las transmitidas son las adquiridas en primer lugar.
Y añade algo que tiene mucha más importancia práctica de la que parece: el hecho de que compres y vendas en distintos exchanges o intermediarios no altera esa homogeneidad. Es decir, no hay una secuencia FIFO por exchange, sino una sola por criptomoneda y por contribuyente. Todos tus bitcoins, estén en Binance, en Kraken o en un monedero frío, forman una única fila ordenada por fecha de compra.
Aquí es donde las fuentes dejan de coincidir.
La consulta V0525-25 reitera el criterio del FIFO, pero reconoce expresamente que las criptomonedas no encajan en la definición de valores homogéneos del Reglamento del IRPF, porque esa definición exige que estén emitidas por una entidad con idénticos derechos para los tenedores. Y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 9 de enero de 2025, fue un paso más allá: concluyó que no cabe equiparar las criptomonedas a los valores homogéneos sin vulnerar el principio de reserva de ley.
En territorio común, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no vincula a la Agencia Tributaria, y no por tratarse de un tribunal de territorio foral: solo las sentencias del Tribunal Supremo fijan doctrina vinculante para la Administración. Las de los Tribunales Superiores de Justicia, sean del territorio que sean, no la fijan, sin perjuicio de que puedan recurrirse ante el Supremo y de que este acabe sentando doctrina, en cuyo caso sí vincularía a todos los órganos de la Agencia Tributaria. Mientras eso no ocurra, la doctrina de la DGT y de la AEAT continúa aplicando el criterio FIFO a las criptomonedas.
En los territorios forales vascos, en cambio, hay que atender a la normativa propia vigente, porque la situación ya ha evolucionado tras las sentencias de 2025. Por ejemplo, Álava ha incorporado expresamente, con efectos desde el 1 de enero de 2025, el criterio FIFO para los criptoactivos fungibles del mismo tipo y una regla que impide computar inmediatamente las pérdidas cuando se adquieren criptoactivos del mismo tipo dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión.
En territorio común sigue existiendo una cuestión interpretativa distinta respecto a las pérdidas por recompra. Lo que la consulta V0525-25 deja claro es que el FIFO se aplica en la venta parcial de criptomonedas homogéneas. Lo que no está cerrado al 100% es si también se aplica la regla que bloquea el cómputo de una pérdida cuando recompras, y aquí conviene separar dos frentes:
El primero son las letras f) y g) del artículo 33.5 de la Ley del IRPF, que impiden computar la pérdida si recompras valores homogéneos en los plazos de dos meses o de un año que hemos visto antes. En principio, no serían de aplicación, porque las criptomonedas no tienen naturaleza de valores. Hay un indicio práctico que apunta en esa dirección: en Renta Web, la casilla para marcar la recompra en dos meses existe en las ganancias y pérdidas patrimoniales de acciones cotizadas, pero no aparece en el apartado de criptomonedas.
En la misma línea se pronuncia el inspector de Hacienda del Estado José María Gentil Girón en su libro «Bitcoin y Hacienda: lo que nadie te cuenta», publicado en mayo de 2026: defiende que esa regla antielusión está diseñada específicamente para valores, que no encaja con la naturaleza jurídica del bitcoin y que la conclusión lógica es no aplicarla, de modo que se podría recomprar al día siguiente sin que la pérdida quede neutralizada. Eso sí, él mismo advierte de que la DGT todavía no ha desarrollado esta idea y de que hay que tomarla con cautela.
El segundo frente es la letra e) del mismo artículo, que impide computar la pérdida cuando se vuelve a adquirir el mismo elemento patrimonial dentro del año siguiente a la venta. La duda es si comprar otras unidades fungibles de la misma criptomoneda puede considerarse una nueva adquisición del «mismo elemento patrimonial» a efectos de esa letra.
Sobre este punto no hay, por ahora, criterio administrativo ni doctrina en ningún sentido, así que la incertidumbre sigue abierta.
De todos modos, la propia Agencia Tributaria indica en su manual práctico del IRPF que las unidades de una misma criptomoneda son bienes fungibles y homogéneos.
FIFO en inversión inmobiliaria: cuándo sí y cuándo no
En el campo de la inversión inmobiliaria, si compras un piso, el FIFO no interviene.
Un inmueble es un elemento patrimonial único, con su referencia catastral y su escritura, así que la ganancia se calcula sobre ese inmueble concreto: precio de venta menos precio de compra, con sus gastos e impuestos asociados.
Aunque tengas cinco pisos, cada uno lleva su propia cuenta.
La cosa cambia si inviertes en ladrillo por la vía financiera. Las SOCIMIs o los REITs y los fondos y ETFs inmobiliarios son valores homogéneos y entran de lleno en la regla FIFO.
En cuanto al crowdfunding inmobiliario, depende de cómo esté estructurado el proyecto. Si es un préstamo al promotor, lo que cobras son intereses, que tributan como rendimiento del capital mobiliario y no generan secuencia de lotes. Si es un proyecto de equity y adquieres participaciones de la sociedad vehículo, entonces sí: al vender esas participaciones se aplica el FIFO.
FIFO en negocios y participaciones no cotizadas
Existe la idea de que el sistema FIFO es solo cosa de la bolsa, y no es cierto: el artículo 37.2 remite a las letras a), b) y c) del apartado anterior, y la letra b) son precisamente los valores no admitidos a negociación.
Traducido: si inviertes en negocios, ya sea por tener participaciones de tu propia sociedad limitada, por haber entrado en una startup o si has ido comprando participaciones a distintos socios en momentos distintos, al vender una parte, se considera que vendes las que adquiriste primero. Con una diferencia relevante frente a las cotizadas: el plazo que bloquea el cómputo de pérdidas por recompra aquí es de un año, no de dos meses.
Y si además tu negocio tiene existencias, el FIFO te aparece por partida doble: como método de valoración FIFO de tu inventario en las cuentas anuales y como regla fiscal aplicable a tus participaciones. Son dos cosas distintas que conviene no mezclar.
FIFO en materias primas: por qué el ETC de oro va por otro camino
En este pilar de inversión también hay cuestiones que merece la pena analizar con cierto detalle.
El vehículo más usado para invertir en oro desde Europa es un ETC (Exchange Traded Commodity, similar a un ETF, pero para materias primas). Esto es así porque, bajo la regulación UCITS, un ETF no puede replicar una única materia prima.
Pues bien, la Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0267-25, de 13 de marzo de 2025, analizó un ETC concreto referenciado a futuros sobre petróleo Brent. Atendiendo a las características jurídicas de ese producto, lo calificó como un valor de deuda representativo de la captación y utilización de capitales ajenos. Por ello, el resultado de su transmisión tributaba como rendimiento del capital mobiliario, y no como ganancia o pérdida patrimonial.
Esta consulta no permite afirmar automáticamente que cualquier ETC sobre oro u otra materia prima tenga idéntico tratamiento fiscal. Hay que comprobar la estructura jurídica del producto concreto. La distinción práctica es esta:
- Si el ETC tiene naturaleza de activo de deuda, como el analizado en la V0267-25, su resultado tributa como rendimiento del capital mobiliario y el FIFO del artículo 37.2 no se aplica.
- En cambio, si el producto no tiene esa naturaleza de activo de deuda, su transmisión tributa como ganancia o pérdida patrimonial y entonces sí se aplica el criterio FIFO.
Con el oro físico, la situación es distinta y quiero ser honesta contigo: no hay consulta vinculante que cierre la cuestión. Un lingote con número de serie y factura individualizada no es un bien fungible, sino identificable, así que no necesitas FIFO: puedes acreditar exactamente qué pieza has vendido y a qué precio la compraste. Con monedas bullion idénticas y sin documentación individualizada, la analogía con las criptomonedas es difícil de esquivar. Conserva la factura pieza a pieza y te ahorras el debate.
FIFO en inversiones alternativas
En el sexto pilar, las inversiones alternativas, la regla se parte en dos según el activo sea único o fungible.
- Arte, relojes, vino, whisky, coleccionables: cada pieza puede ser única e identificable, así que no habría FIFO. Se calcula la ganancia de esa obra, reloj o pieza concreta.
- Capital riesgo y private equity: las participaciones de un fondo de capital riesgo son homogéneas entre sí, así que sí se aplica el FIFO al reembolsar parcialmente.
- Crowdlending: lo que cobras son intereses, que tributan como rendimiento del capital mobiliario. No hay historial de lotes ni cálculo FIFO.
Sobre este último punto, si inviertes en préstamos, te interesa conocer bien el tratamiento de los impagos, que tiene sus propios requisitos de plazo. Lo tienes desarrollado en el artículo sobre fiscalidad del crowdlending en España.
Tabla resumen: el FIFO en los seis pilares
Aquí tienes una tabla que te ayudará a entender de un solo vistazo cuándo debes aplicar el criterio FIFO a la hora de vender tus activos de inversión:
| Pilar | Vehículo | ¿Aplica el FIFO? | Cómo tributa el resultado | Plazo que bloquea el cómputo de pérdidas |
| Bolsa | Acciones cotizadas en mercados regulados de la UE | Sí | Ganancia o pérdida patrimonial | 2 meses |
| Bolsa | Acciones cotizadas en mercados de EE. UU. | Sí | Ganancia o pérdida patrimonial | 1 año, según la consulta V0457-22, aunque la posterior V0778-25 abre la puerta a los 2 meses en NYSE, NASDAQ y CME (criterio no cerrado) |
| Bolsa | Fondos de inversión, fondos indexados y ETFs negociados en mercados regulados de la UE | Sí | Ganancia o pérdida patrimonial | 2 meses |
| Bolsa | Fondos de inversión e indexados no cotizados, ETFs no admitidos a negociación en UE | Sí | Ganancia o pérdida patrimonial | 1 año |
| Criptomonedas | Bitcoin, ether y demás monedas virtuales | Sí, por doctrina de la DGT, con secuencia global | Ganancia o pérdida patrimonial | Territorio común: cuestión interpretativa. Normativa foral: depende del territorio; Álava establece expresamente 2 meses. |
| Inmobiliario | Inmueble comprado directamente | No | Ganancia o pérdida patrimonial por inmueble | No aplica |
| Inmobiliario | SOCIMIs, REITs y fondos inmobiliarios admitdos a negociación en mercados regulados UE | Sí | Ganancia o pérdida patrimonial | 2 meses |
| Inmobiliario | SOCIMIs, REITs y fondos inmobiliarios fuera de mercados UE o no cotizados | Sí | Ganancia o pérdida patrimonial | 1 año |
| Inmobiliario | Crowdfunding de préstamo | No | Rendimiento del capital mobiliario | No aplica |
| Negocios | Participaciones de sociedades no cotizadas | Sí | Ganancia o pérdida patrimonial | 1 año |
| Materias primas | ETC sobre oro u otra materia prima | No, si tiene naturaleza de activo de deuda, como el analizado en la V0267-25. Sí, si no tiene esa naturaleza | Rendimiento del capital mobiliario si es activo de deuda; ganancia o pérdida patrimonial en caso contrario | Si tributa como capital mobiliario: 2 meses para rendimientos negativos de activos financieros homogéneos. Si tributa como ganancia patrimonial: 2 meses o 1 año, según el mercado |
| Materias primas | Oro físico con factura individualizada | No, si la pieza es identificable | Ganancia o pérdida patrimonial | No aplica |
| Inversiones alternativas | Arte, relojes y coleccionables | No | Ganancia o pérdida patrimonial por pieza | No aplica |
| Inversiones alternativas | Fondos de capital riesgo | Sí | Ganancia o pérdida patrimonial | 1 año |
Elaboración propia. Normativa y doctrina verificadas en el BOE, la Agencia Tributaria y las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos citadas.
¿Cómo se calcula el método FIFO? Fórmula y ejemplo paso a paso
Se calcula restando al importe de la venta el coste de adquisición de los lotes más antiguos, consumidos en orden cronológico hasta cubrir los títulos vendidos. La fórmula es sencilla y lo laborioso es mantener el registro actualizado. Necesitas fecha, número de títulos, precio unitario y gastos de cada compra, e ir descontando de ahí lo que vayas vendiendo.
La fórmula del FIFO aplicada a una venta parcial
La fórmula FIFO se puede escribir así:
Ganancia o pérdida patrimonial = importe de la venta (menos gastos y comisiones) – suma del coste de adquisición de los lotes más antiguos hasta cubrir los títulos vendidos (más gastos y comisiones de esas compras).
Los gastos son un detalle que conviene no pasar por alto: las comisiones de compra suman al valor de adquisición y las de venta restan del valor de transmisión, así que trabajan a tu favor reduciendo la ganancia declarada.
Por tanto, saber cómo calcular el FIFO se reduce a responder una pregunta: ¿qué lotes se consumen con esta venta? El resto es aritmética.
First in, first out: ejemplo con cinco compras y una venta
Veámoslo con un ejemplo con números concretos:
Imagina que has ido comprando acciones de una misma empresa cotizada una vez al año, siempre 100 títulos, y que ahora vendes una parte (200 títulos con fecha de venta de agosto de 2026). Lo calcularemos con precios redondeados, sin comisiones, para que se vea la mecánica con claridad, y para una única empresa.
Así queda el registro de lotes una vez ejecutada la venta:
| Fecha | Operación | Títulos | Precio unitario | Coste del lote | Títulos consumidos por la venta | Títulos vivos | Coste pendiente |
| Enero 2021 | Compra | 100 | 12,00 € | 1.200 € | 100 | 0 | 0 € |
| Enero 2022 | Compra | 100 | 15,00 € | 1.500 € | 100 | 0 | 0 € |
| Enero 2023 | Compra | 100 | 18,00 € | 1.800 € | 0 | 100 | 1.800 € |
| Enero 2024 | Compra | 100 | 25,00 € | 2.500 € | 0 | 100 | 2.500 € |
| Enero 2025 | Compra | 100 | 30,00 € | 3.000 € | 0 | 100 | 3.000 € |
| Agosto 2026 | Venta | 200 | 22,00 € | 4.400 € cobrados | Coste imputado: 2.700 € | 300 en cartera | 7.300 € |
Tienes 500 acciones que te han costado 10.000 €, lo que da un coste medio de 20,00 € por acción. Y vendes 200 títulos a 22,00 €, cobrando 4.400 €.
El cálculo con el método FIFO va así, paso a paso:
- La venta consume primero el lote de enero de 2021: 100 acciones que costaron 1.200 €.
- Faltan 100 títulos, así que se consume el lote de enero de 2022: otras 100 acciones que costaron 1.500 €.
- Coste de adquisición total imputable a la venta: 1.200 € + 1.500 € = 2.700 €.
- Ganancia patrimonial: 4.400 € – 2.700 € = 1.700 €.
A un tipo del 19%, que es el primer tramo de la base del ahorro, pagarías 323 € por esa operación.
Ahora compara con los métodos de valoración alternativos:
- Aplicando el sistema de coste medio ponderado: esas 200 acciones habrían costado 4.000 € (200 × 20,00 €), la ganancia sería de 400 € y el impuesto de 76 €.
- Con LIFO, habrías consumido los lotes de 2025 y 2024, con un coste de 5.500 €, y el resultado sería una pérdida patrimonial de 1.100 €.
Misma venta, mismo precio, mismo día: 1.700 € de ganancia o 1.100 € de pérdida según el método, y 247 € de diferencia en la factura fiscal solo entre FIFO y coste medio.
Por eso la ley no te deja elegir. Y ahí tienes también por qué estos ejemplos del método FIFO no son un simple ejercicio teórico.
Cómo montar tu tabla FIFO de lotes
La tabla que acabas de ver no es solo el ejemplo resuelto: es exactamente el formato de registro que te recomiendo llevar. Estas son las columnas que yo pondría en el cuadro y para qué sirve cada una:
- Fecha: define el orden de la secuencia. Es la columna que manda sobre todas las demás.
- ISIN: cada ISIN tiene su propio historial, aunque el activo se parezca mucho a otro que también tengas.
- Operación, títulos y precio unitario: distinguen lo que alimenta la secuencia de lotes de lo que la consume.
- Comisiones: suman al coste en las compras y restan al importe en las ventas, así que conviene anotarlas desde el principio.
- Coste del lote: títulos por precio más comisiones. Es lo que se imputa cuando ese lote se consume.
- Títulos vivos y coste pendiente: te dicen cuántas participaciones recientes conservas y cómo calcular su valor fiscal real a día de hoy. Son las dos columnas que evitan el error más común: contar dos veces un lote ya vendido.
- Bróker: informativo, porque la secuencia es única aunque el bróker sea distinto. Pero te ayuda a localizar los justificantes.
Lo mejor es tener una pestaña por ISIN, no una por bróker. Así te estarás organizando igual que la ley.
Ventajas y desventajas del método FIFO para el inversor
Estos son los principales pros y contras de aplicar el método de valoración FIFO en la práctica:

Ventajas del método First In, First Out
- Seguridad jurídica total. No hay margen de interpretación, así que no hay riesgo de que una inspección recalcule tu ganancia con otro criterio.
- Es sencillo de auditar y de reconstruir años después, siempre que hayas guardado los justificantes.
- Consume primero los lotes más antiguos, que son los que pueden beneficiarse de los coeficientes del régimen transitorio si adquiriste los títulos antes del 31 de diciembre de 1994.
- Impide la ingeniería fiscal ajena: si pudieras elegir lote, quien más operaciones hace saldría siempre ganando frente al inversor tranquilo.
- Va limpiando la plusvalía más antigua, en lugar de acumular indefinidamente una bomba fiscal diferida.
Desventajas y riesgos del método FIFO
- En un mercado alcista, te obliga a aflorar la ganancia más grande posible en cada venta parcial.
- Te impide planificar pérdidas: no puedes decidir vender el lote caro para compensar otra ganancia del ejercicio.
- Traslada a ti el trabajo de llevar el registro. La responsabilidad del cálculo es del contribuyente, no del bróker.
- Ningún bróker ve tu historial completo si operas con más de uno, así que su informe fiscal puede darte una cifra incorrecta de buena fe.
- Con una cartera antigua, reconstruir el histórico puede ser un trabajo considerable si no lo hiciste en su momento.
Ninguna de estas desventajas se arregla el día de la venta: se previenen los problemas desde el día de la primera compra, llevando el registro desde el principio.
¿Puede el método FIFO hacerte pagar impuestos con la cartera en pérdidas?
Sí, y le ocurre continuamente al inversor que compra de forma periódica.
Si tus primeras adquisiciones fueron mucho más baratas que las últimas, una venta parcial consume esos lotes antiguos y genera una ganancia tributable aunque el conjunto de tu cartera esté por debajo de lo invertido.
Hacienda grava la operación concreta, no tu situación global.
El efecto de las aportaciones periódicas sobre tu factura fiscal
Veámoslo con números, porque dicho así suena abstracto. Imagina que llevas años aportando a un ETF y que tu histórico es este:
- 2019: 100 participaciones a 50,00 €, es decir, 5.000 € invertidos.
- 2021: 100 participaciones a 90,00 €, es decir, 9.000 € invertidos.
- 2023: 100 participaciones a 120,00 €, es decir, 12.000 € invertidos.
- 2025: 100 participaciones a 140,00 €, es decir, 14.000 € invertidos.
Has invertido 40.000 € y tienes 400 participaciones, con un coste medio de 100,00 €. El mercado ha corregido y la participación cotiza hoy a 95,00 €, así que tu cartera vale 38.000 €. Estás perdiendo 2.000 €.
Necesitas dinero y vendes 100 participaciones, cobrando 9.500 €. Como el FIFO consume el lote de 2019, el coste imputable es de 5.000 €, y la ganancia patrimonial asciende a 4.500 €. Al 19%, la factura es de 855 €.
Cartera con 2.000 € de minusvalía latente y 855 € a pagar a Hacienda.
Y el reverso duele todavía más. Tu lote de 2025 acumula una pérdida latente de 4.500 € y te encantaría aflorarla para compensar otras ganancias del año. No puedes: el FIFO te obliga a vender el de 2019.
Ojo con una confusión frecuente en este punto. La regla de los dos meses solo bloquea el cómputo de pérdidas, nunca el de ganancias. Si recompras después de una venta con beneficio, la ganancia tributa igual y no se difiere nada.
La conclusión práctica no es dejar de invertir de forma periódica (método DCA o Dollar Cost Averaging, por ejemplo), que sigue siendo la mejor manera de construir patrimonio. Es otra: antes de dar una orden de venta parcial, calcula la factura. Es un cálculo de cinco minutos si tienes el registro montado.
¿Cómo se aplica el FIFO en los casos que se salen de lo habitual?
Hay cuatro situaciones que pueden plantear dudas a la hora de aplicar el método FIFO de contabilidad a tus inversiones. Vamos a analizarlas una por una:
Acciones liberadas, splits y scrip dividends
El propio artículo 37.2 de la Ley de IRPF lo resuelve: cuando se trata de acciones totalmente liberadas, su antigüedad es la que corresponda a las acciones de las que proceden.
Por ejemplo, si en 2010 compraste 100 acciones y en 2020 recibiste 20 liberadas en una ampliación, esas 20 no entran en la secuencia de lotes en 2020: entran con fecha de 2010, delante de todo lo que compraste después. Lo que sí cambia es el coste unitario, porque el precio de compra original se reparte ahora entre 120 títulos en lugar de entre 100.
Con los splits ocurre algo equivalente: multiplican el número de títulos y dividen el coste unitario, pero no reinician nada.
Fondos de inversión y traspasos: por qué la secuencia FIFO no se reinicia
El régimen de diferimiento de los traspasos entre fondos es una de las mejores ventajas fiscales que existen en España, y es importante entender cómo interactúa con el sistema FIFO.
Cuando traspasas, las nuevas participaciones conservan el valor y la fecha de adquisición de las que has traspasado.
Es decir, no compras nada nuevo a efectos fiscales: arrastras tu histórico completo al fondo de destino.
Por tanto, si llevas veinte años traspasando entre fondos, el día que reembolses definitivamente tu inversión, el primer lote que se consumirá será el de tu suscripción original de hace veinte años, con su precio de entonces. Es una excelente noticia para el diferimiento.
Varios brókeres, una sola secuencia FIFO
El FIFO se aplica por contribuyente y por valor, no por cuenta. Si tienes acciones de la misma empresa en dos brókeres distintos, forman una única fila ordenada por fecha de compra. Da igual desde cuál vendas.
El problema es evidente: cada bróker solo ve su parte.
Si compraste primero en el bróker A y luego en el B, y vendes desde el B, el informe fiscal del bróker B te asignará el coste de sus propios lotes, que no son los que corresponden. Ninguna de las dos entidades está haciendo nada mal. Simplemente, ni los mejores brókeres pueden tener la foto completa.
La única solución es llevar tú el registro consolidado. Y si estás valorando cambiar de entidad o repartir tu operativa, tenlo en cuenta antes de hacerlo.
¿Se aplica el método FIFO fuera de España?
No. España obliga al FIFO, pero es una elección legislativa, no una regla universal.
México y Colombia calculan la ganancia con un coste promedio por acción, y Estados Unidos permite identificación específica, aplicando el FIFO solo por defecto.
Si inviertes desde Latinoamérica o utilizas un bróker estadounidense, esto cambia por completo tus números.
| País | Método aplicable | ¿Puedes elegir otro? | Ámbito de aplicación | Norma de referencia |
| España | FIFO | No | Por contribuyente y por valor, con independencia del bróker | Artículo 37.2 de la Ley 35/2006 del IRPF |
| México | Coste promedio por acción | No | Todas las acciones de la misma emisora que se posean en la fecha de la venta | Artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta |
| Colombia | Coste promedio | No | Todas las acciones de la misma empresa en el patrimonio | Artículo 76 del Estatuto Tributario |
| Estados Unidos | Identificación específica, con FIFO por defecto | Sí, si la identificas antes de la venta | Por cuenta o monedero, no de forma global | Normativa del IRS sobre coste base y, para criptoactivos, la Rev. Proc. 2024-28 |
Normativa verificada en el BOE, en la Ley del ISR mexicana, en el Estatuto Tributario colombiano y en la documentación del IRS a 10 de agosto de 2026.
Por tanto, para quien invierte desde Latinoamérica: el coste promedio es bastante más benévolo que el FIFO en un mercado alcista, porque diluye el efecto de las compras más antiguas y baratas. El ejemplo que he calculado antes, con coste promedio, habría generado 400 € de ganancia en lugar de 1.700 €.
Para quien invierte desde España con un bróker estadounidense: el informe fiscal que te entrega tu bróker está construido con las reglas de su país y no sirve tal cual para tu declaración española. Ni el método coincide, ni el ámbito de aplicación tampoco, porque allí se trabaja por cuenta y aquí la secuencia de lotes es global. Es un desajuste que puede generar muchas regularizaciones evitables.
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Conclusión: qué significa el método FIFO para tu estrategia de inversión
El método FIFO no es un tecnicismo contable que puedas delegar en tu gestor el día que toque declarar. Es la regla que convierte tu histórico de compras en una factura fiscal, y actúa aunque tú no la conozcas.
A lo largo del artículo hemos visto que el sistema FIFO es obligatorio en España, que no puedes sustituirlo por coste medio ni por LIFO, que se aplica a acciones, fondos, ETFs, criptomonedas y participaciones no cotizadas, pero no al inmueble directo ni a los bienes únicos, y que en un ETC de materias primas ni siquiera es la norma aplicable.
También hemos visto lo más incómodo: que puede generarte una ganancia tributable con la cartera en pérdidas y que, si operas con varios brókeres, nadie está calculando bien tu coste excepto tú.
Y esto importa porque, en el largo plazo, que es la estrategia que defiendo, tiene un efecto secundario poco comentado: cuanto más tiempo llevas invirtiendo, más barato es tu primer lote y más grande es la plusvalía latente que el FIFO va a aflorar en cuanto vendas una parte.
Opinión personal de Andrea: cuál es mi visión sobre el método FIFO
Te voy a decir algo que quizá no esperas: me parece una buena norma mal explicada.
La alternativa que muchos reclaman, poder elegir el lote como en Estados Unidos, suena estupenda hasta que piensas quién la aprovecharía de verdad. No sería el inversor que aporta 200 € al mes, sino quien opera con volumen, tiene asesor fiscal y puede permitirse optimizar cada venta.
En más de veinte años invirtiendo, he visto repetirse el mismo error en tres ciclos distintos, después del pinchazo de las punto com, en 2008 y otra vez en las correcciones recientes de las criptomonedas: alguien vende una parte de su posición para «recuperar lo invertido», respira aliviado y en junio descubre que debe dinero a Hacienda por una cartera que sigue en rojo.
Y todo por no haber mirado la secuencia de lotes según el método FIFO.
Mi regla concreta es esta: no des ninguna orden de venta parcial sin haber calculado antes el impuesto, y si esa factura supone un porcentaje sustancial del dinero que vas a recibir, párate y busca la liquidez en otro sitio de tu cartera. Muchas veces existe una posición con lotes menos antiguos que te da el mismo dinero por bastante menos impuesto.
Y te dejo también un criterio de construcción de cartera que a mí me ha resultado utilísimo:
Si sabes que a un objetivo concreto le vas a poner fecha de venta, no lo acumules en el mismo ISIN que tu cartera de largo plazo.
Dos ETFs que replican el mismo índice con ISIN distinto no son valores homogéneos entre sí, así que tienen secuencias FIFO separadas, tal y como ha confirmado la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0796-26.
Segmentando así, consigues, de forma perfectamente legal, algo parecido a elegir qué lote vendes. Al final, se trata de organizar la cartera pensando también en cómo saldrás de ella, que es justo la parte que casi todos improvisan.
Sobre la tentación de la ingeniería fiscal con recompras rápidas, ya sabes lo que pienso del cortoplacismo. Compensar pérdidas está bien y es legítimo, pero he visto a demasiada gente tomar decisiones de inversión pésimas por motivos puramente fiscales. El impuesto es una consecuencia de haber ganado dinero, no el objetivo de la estrategia.
Y con esto ya sabes mi opinión sobre el tema. Ahora me encantaría leer la tuya en los comentarios.
Hasta el próximo artículo, ¡te deseo unas muy felices inversiones!
Preguntas frecuentes sobre el método FIFO
Con carácter general, las acciones adquiridas por herencia se incorporan con la fecha de adquisición correspondiente a la sucesión y con el valor que resulte de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que correspondan.
En las donaciones, la regla general parte igualmente del valor resultante de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, existen excepciones importantes. En determinadas donaciones de empresas o participaciones acogidas al artículo 33.3.c de la Ley del IRPF, el donatario se subroga en el valor y en la fecha de adquisición que tenía el donante. También existe una regla especial para determinados pactos sucesorios con efectos de presente.
Por tanto, para colocar correctamente unas acciones heredadas o donadas dentro de la secuencia FIFO hay que determinar primero cuál es su fecha fiscal de adquisición conforme a estas reglas.
El cálculo no cambia: cada lote reciente mantiene su precio de compra original más las comisiones asociadas.
Lo que sí cambia tras cada venta es tu coste medio en cartera, que sube porque las adquisiciones baratas van desapareciendo.
Debes conservarlos durante toda la vida de la inversión y, una vez vendida, al menos hasta que haya prescrito el derecho de la Administración a liquidar el IRPF correspondiente a esa transmisión.
Con carácter general, ese plazo de prescripción es de cuatro años contados desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración correspondiente, aunque puede interrumpirse y comenzar de nuevo en los supuestos previstos en la Ley General Tributaria.
Por eso, si compraste unas acciones en 2005 y las vendes en 2030, tendrás que poder acreditar en 2030 aquel precio de adquisición de 2005 y conservar la documentación posteriormente hasta que prescriba el IRPF del ejercicio de la venta.
No de la misma forma. En futuros, opciones y CFD, la ganancia se determina por diferencias en la liquidación de cada contrato, no consumiendo lotes de una cartera.
Cada posición tiene su propio resultado identificable.
En una venta en corto sobre acciones, el orden se invierte y hay que atender al momento de la recompra que cierra la posición.
Solo si toda tu posición en ese valor está en ese bróker y nunca ha estado en otro.
En cuanto tienes el mismo ISIN repartido entre dos entidades, ninguno de los dos informes refleja la secuencia FIFO real.
La responsabilidad del cálculo es tuya, así que el informe es un punto de partida útil, no una verdad definitiva.
La Dirección General de Tributos ha ido perfilando caso a caso cuándo hay homogeneidad y, por tanto, FIFO, en varias consultas vinculantes.
Las acciones pignoradas siguen siendo homogéneas con el resto de acciones de la misma empresa, así que el FIFO se aplica (V0733-14).
Los ADR no son homogéneos con las acciones de la misma empresa, por lo que entre ambos no se aplica el FIFO (V0082-17).
Las mismas acciones cotizadas en mercados distintos y en divisas distintas sí son homogéneas entre sí (V1872-25).
No hay homogeneidad entre las acciones de las que eres titular único y aquellas de las que eres cotitular junto a otra persona (V0248-20 y V2992-14).
Y en fondos de inversión, ni las participaciones de distintas clases de un mismo fondo ni las de fondos que replican el mismo índice pero proceden de emisores distintos son homogéneas entre sí (V0796-26).
Puedes acreditar el valor de adquisición por cualquier medio de prueba admitido en derecho, no solo con el extracto original del bróker.
Sirven los apuntes bancarios de la transferencia, los certificados de la entidad sucesora si hubo integración y la documentación de la CNMV en casos de intervención.
Si aun así no consigues justificarlo, el riesgo es que se te impute un coste de adquisición muy bajo, así que merece la pena insistir.
No. Los dividendos tributan como rendimiento del capital mobiliario en el momento en que los cobras, con independencia de cuándo compraste las acciones.
El FIFO solo interviene cuando vendes títulos y hay que determinar su coste de adquisición.
La única conexión es indirecta: los dividendos en acciones sí modifican el coste unitario de tus lotes existentes.
Hay dos secuencias de lotes, una por contribuyente, porque el IRPF es un impuesto individual.
Cada cónyuge imputa la mitad de las operaciones de los valores gananciales en su propia declaración.
Y si además uno de los dos tiene acciones privativas de la misma empresa, conviene documentar bien el origen de cada lote, porque su naturaleza no cambia por vender desde una cuenta común.



