El crowdlending es una interesante inversión alternativa que permite generar elevados ingresos de manera totalmente pasiva. Pero como toda inversión, debemos pagar impuestos sobre los beneficios que obtengamos. Así pues, y ya que es un tipo de inversión aun bastante novedosa, en este artículo vamos a explicar cuál es la fiscalidad actual del crowdlending en España.
Introducción sobre la fiscalidad del crowdlending en España
Antes de explicar cuál es la fiscalidad del crowdlending en España actualmente, queremos hacer una serie de observaciones preliminares importantes:
- Cuando nos referimos a «crowdlending» en este artículo nos referimos a préstamos es decir, a inversiones mediante las cuales nosotros como persona física prestamos dinero a otra persona (sea física o jurídica) a cambio de un interés previamente pactado. Por lo tanto, lo que vamos a explicar en este artículo no se aplica a la compra de participaciones en start-ups o a la compra colectiva de bienes inmuebles (lo que solemos llamar crowdfunding inmobiliario en El Club de Inversión), puesto que este tipo de inversiones tributan de una manera distinta.
- La información que proporcionamos a continuación proviene de distintas fuentes, incluyendo contactos informales con la Agencia Tributaria española en base a información genérica sobre el crowdlending en su conjunto (es decir, no hemos hablado de una plataforma en concreto, y hay que saber que cada plataforma tiene sus especificidades). Por lo tanto, es posible que ciertos matices no estén cubiertos por este artículo.
- La información ha sido recabada en octubre 2018, por lo que si lees este artículo posteriormente, podría ocurrir que la legislación aplicable hubiera cambiado.
- En ningún caso debe ser considerado como asesoramiento o consejo ni jurídico ni fiscal, por lo que la información que encontrarás en este artículo es puramente informativa. Debes consultar tú mismo a tu asesor fiscal o la Agencia Tributaria para asegurarte de que en tu caso concreto estás declarando los ingresos derivados de tu inversión en crowdlending de manera correcta.
- Esta información tan sólo incumbe a las personas que sean residentes fiscales en España. Si tú eres residente fiscal en un país distinto (sea dentro de la Unión Europea o en cualquier otro país del mundo), debes informarte del régimen fiscal aplicable en tu país.
- Este articulo se refiere a la fiscalidad directa (impuesto sobre la renta) de personas físicas. Por lo que se refiere a la tributación indirecta en la actualidad los préstamos – sin garantía real – se encuentra sujetos (pero exentos) a ITP o IVA.
Con estas aclaraciones, ya podemos pasar a explicar brevemente cuál es la fiscalidad del crowdlending en España. Lo vamos a hacer a modo de preguntas y respuestas para que resulte lo más fácil posible.
¿Cómo tributan los intereses obtenidos mediante la inversión en crowdlending?
En virtud del Artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los intereses obtenidos mediante crowdlending tributan como rendimiento del capital mobiliario.
Por lo tanto, tienen el mismo tratamiento que si fuesen intereses devengados por un depósito bancario o los dividendos de acciones (cuando se trata de dividendos en metálico).
La fiscalidad del crowdlending en España no se aplica a cada inversión individual sino al conjunto de ganancias de inversiones que tributan como rendimiento de capital mobiliario dentro del mismo ejercicio fiscal. En otras palabras, se suman todos los rendimientos de capital mobiliario, a lo cual se le restan las pérdidas patrimoniales que hayamos tenido durante el mismo ejercicio fiscal (por ejemplo, pérdidas derivadas de inversiones en acciones, ETFs, fondos de inversión, etc.) y se obtiene la cantidad sobre la cual vamos a ser impuestos.
La fiscalidad que se aplica a dicha cuantía es progresiva. Actualmente (octubre 2018) la escala que se aplica es la siguiente:
- 19% para los beneficios inferiores a 6.000€.
- 21% para los beneficios entre 6.000€ y 50.000€.
- 23% para los beneficios superiores a 50.000€.
¿Hay retenciones?
Si la plataforma a través de la cual invertimos está ubicada en España, ésta realizará retenciones. Por lo tanto, las cuantías obtenidas aparecerán automáticamente en el borrador que nos presenta Hacienda.
Es el caso por ejemplo de Housers cuando prestamos a un promotor a tipo fijo (no sería el caso de las demás oportunidades de inversión que podemos encontrar en Housers, que consisten en compra colectiva de inmuebles, lo cual tributa de manera distinta).
Según podemos leer en la sección de preguntas y respuestas frecuentes de Housers, «El promotor se encarga de practicar las retenciones de los intereses o dividendos repartidos a los inversores y liquidar los pagos correspondientes a la Agencia Tributaria. (…) No obstante, anualmente Housers pondrá a disposición de los inversores (dentro de su área privada) un certificado fiscal con las retenciones fiscales practicadas así como un informe con todos los datos de tus operaciones durante el ejercicio para que puedas elaborar tu declaración de IRPF o Impuesto de Sociedades.»
En cambio, la gran mayoría de las plataformas de crowdlending de las que hablamos en El Club de Inversión no están ubicadas en España sino en otros países de la Unión Europea tales como Estonia y Letonia. En estos casos no hay retenciones, por lo que incumbe al inversor informar directamente a la Agencia Tributaria de las ganancias obtenidas mediante sus inversiones en crowdlending (ver la siguiente pregunta).
Concretamente, ¿cómo obtengo la información de los beneficios recibidos durante el ejercicio fiscal?
Cada plataforma es distinta, pero por lo general todas ellas te permiten descargar un pdf que incluye los intereses recibidos durante el año (normalmente puedes elegir el rango de fechas que te convenga de cara a tu declaración).
Si inviertes en varias plataformas de crowdlending (lo cual recomendamos para diversificar al máximo y minimizar el riesgo de la inversión) simplemente tendrás que descargar la documentación de cada una de las plataformas en las que inviertes y sumar las ganancias obtenidas en todas ellas.
¿Qué ocurre si reinvierto los intereses recibidos?
En este supuesto, en vez de «sacar» tus ganancias de la plataformas de crowdlending (es decir, transferir los beneficios hacia tu cuenta bancaria), las dejarías en la plataforma para reinvertir en otros préstamos y así obtener un mayor retorno gracias a los intereses compuestos.
Sin embargo, a pesar de que esos beneficios no han «salido» de la plataforma, se consideran como beneficio realizado y, por lo tanto, estarán sujetos a imposición desde el momento en que recibes dichos intereses, independientemente de que posteriormente los vuelvas a reinvertir.
¿Sé pueden compensar las pérdidas?
Como sabes, toda inversión conlleva riesgo, y el crowdlending no es ninguna excepción.
El riesgo más frecuente es el de impago del préstamo por parte del prestatario. La posibilidad de compensar las pérdidas dependerá de las condiciones en las que ha ocurrido el impago, pero hasta donde sabemos sólo se puede realizar en circunstancias muy excepcionales. Además hay que tener en cuenta que los prestatarios no serán en muchos casos españoles, con lo que dichas circunstancias serán casi imposibles de acreditar.
En base a nuestra propia experiencia creemos que los inversores no se encontraran con frecuencia en dicha situación. En la práctica no suele haber grandes pérdidas puesto que la tasa de impago por lo general es bastante baja y, además, muchas plataformas/originadores de préstamos ofrecen una garantía de recompra en caso de retraso en el pago del préstamo superior a un cierto periodo de tiempo (por lo general 60 días), por lo que son ellos los que soportan la pérdida.
En cualquier caso, tu principal objetivo es evitar este tipo de pérdidas en primer lugar. Por lo tanto, es muy importante diversificar al máximo entre multitud de préstamos de varias plataformas de crowdlending distintas (puesto que así, si un préstamo incurre en impago, sólo tendremos una pequeña cantidad invertida y nuestra pérdida será limitada). También es aconsejable seleccionar la garantía de recompra en caso de impago ( que en inglés se conoce como «buyback guarantee») para tener una capa más de protección (aunque siempre podría ocurrir que la propia plataforma o el originador quebrara), aunque esto haga que obtengamos un retorno algo inferior al que obtendríamos invirtiendo en préstamos que no ofrecieran dicha garantía.
Conclusión
En este artículo hemos explicado de forma general cuál es la fiscalidad del crowdlending en España. Sin duda alguna se trata de un aspecto importante a tener en cuenta antes de comenzar a invertir en crowdlending y que te aconsejamos que, en caso de duda, lo trates con tu asesor fiscal o consultes con la Agencia Tributaria.
Si una vez que conoces la fiscalidad del crowdlending en España te interesa invertir en dicho tipo de inversión, te recomendamos que empieces por alguna de las siguientes plataformas, ya que son todas fiables y ofrecen elevados retornos (nosotros mismos invertimos en todas ellas):
- Mintos: puedes leer nuestra reseña completa aquí.
- Grupeer: puedes leer nuestra reseña completa aquí.
- Fast Invest: puedes leer nuestra reseña completa aquí.
- Robocash: puedes leer nuestra reseña completa aquí.
- DoFinance: puedes leer nuestra reseña completa aquí.
Si ya has declarado tus beneficios del crowdlending y quieres compartir con los demás lectores tu experiencia, te animamos a que lo hagas dejando un comentario más abajo.
Y si crees que este artículo puede ser de interés para otras personas de tu entorno, te animamos a que lo compartas con ellas. ¡Muchas gracias por adelantado!
He llegado aquí buscando información sobre el crowdfunding inmobiliario y el crowlending y la verdad es que me ha sorprendido el gran trabajo que se plasma en este blog. Enhorabuena!
Se que este es un post algo «antiguo» pero una de las cosas que no me permite dar el salto a este tipo de inversiones es el tema de la fiscalidad en españa. ¿Has tenido problemas a la hora de declarar las ganancias ante hacienda? ¿Es sencillo o es recomendable contratar a un profesional para que te eche una mano?
Gracias por este pedazo de blog!
Hola Luis:
Muchas gracias por tus palabras de apoyo, te agradezco sinceramente el reconocimiento puesto que sí que pongo mucho tiempo y dedicación en crear contenidos de calidad para mi audiencia.
Para responder a tu pregunta, la información sigue siendo vigente en estos momentos (julio 2019) en lo que a la tributación del crowdlending respecta (como explico en el artículo la del crowdfunding inmobiliario difiere ligeramente).
Sobre si un asesor puede o no ayudarte, pues todo depende de cuál escojas puesto que algunos estarán mucho más familiarizados con este tipo de inversiones que otros (no deja de ser un concepto bastante nuevo), por lo que si al final te decantas por uno, asegúrate de que sabe lo que está haciendo.
En cualquier caso te recomiendo que hables de manera informal directamente con Hacienda antes de dar el paso (estarán encantados de responder cualquier duda adicional que tengas), así te quedarás tranquilo de que estás haciendo las cosas bien.
Un saludo y felices inversiones,
Andrea
bueno, yo no estoy tan de acuerdo.
no creo que Hacienda este encatada de «EXPLICARTE» nada.
es mas, el trato suele ser: «lo q venga hecho» y el resto si es complicado buscate la vida, te dirán.
(esto no quiere decir q no esté encantada con el articulo que publicó Andrea)
Gracias por tu comentario María. Cada profesional puede ser diferente. En nuestro caso, nunca hemos tenido ningún problema con ningún trabajador de Hacienda. Otra opción es un recurrir a los servicios de un asesor financiero y pagar por su asesoramiento.
Hola,
¿en que casilla de la renta del ejercicio 2018 corresponde a los rendimientos del capital mobiliario en el caso de las plataformas de Crowdlending?
Muchas gracias!
Buenos días Jose:
Para ese tipo de consultas te recomiendo que consultes directamente con la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal.
Un saludo
Hola
¿Que pasa cuando los beneficios que obtenemos son en otra moneda que no es el euro?. Por ejemplo, el rublo.
¡Hola Toni! si la moneda de origen de la cuenta son euros, como ocurre con las plataformas que utilizamos, se convertirán de rublos a euros. Si te interesa saber más sobre Crowdlending, tenemos un material mucho más avanzado que puede interesarte https://www.elclubdeinversion.com/guia-sobre-crowdlending/
Buenas,
Si las plataformas de crowlending están fuera de España (lo típico, mintos, robocash,…) y superas los 50.000€ de depósito ¿habría que presentar el modelo 720 a Hacienda?
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola Antonio, gracias por tu comentario. Todo ingreso por grande o pequeño que sea debe ser comunicado a hacienda. Únicamente en el caso de Housers (al ser en España) es deducido automáticamente con cada cobro de intereses. Un saludo
Hola buenos días,
Los beneficios del crowlending hay que declararlos en la declaración de la renta cuando se haga, o antes del 31 de enero?
Hola Ivan, lo normal sería en el momento de hacer la declaración de la renta. Para más información no dudes en ponerte en contacto con Hacienda. Un saludo.
comentas que solo «Housers» pone en conocimiento de Hacienda tus ingresos.
¿pero y otras plataformas españolas???, como: circulantis, ecrowd, october, arboribus, mytripleA, grow.ly, etc etc.
gracias
Hola María, cuando nos referimos a otras plataformas, son las que incluímos nosotros en la cartera. Hay muchas plataformas. Sin embargo la única española que incluímos es Housers. Es por ello que indicamos eso. El resto debe ser cada inversor.
Hola:
Quería saber que pasa si quiebra/cierra una plataforma de crowdlending y perdemos el dinero. Se puede compensar como pérdida?
Gracias
Un saludo
Hola Francisco, gracias por dejar tu comentario. Por lo general se pierde el dinero invertido, siendo muy improbable poder recuperarse o desgravarse. Nuestro consejo es diversificar al máximo la cantidad disponible entre el mayor número de plataformas. Un saludo
Muchas gracias por este maravilloso artículo.
He estado meditando recientemente si merecía la pena empezar a invertir en estas plataformas, pero dada la situación actual, sigo dubitativo.
Para más INRI, he visto que plataformas como Grupeer han tenido problemas serios últimamente, llegando a suspender la posibilidad de retiro de capital.
¿Crees que es un mal momento para comenzar? De ser así, ¿Qué alternativas recomendarías para estos momentos o en qué momento considerarías que es buena idea emepzar?
Un saludo y gracias de antemano,
Hola Alejandro, gracias por dejar tu comentario. Entendemos la incertidumbre que pueda existir en torno a este tipo de plataformas. Nos consta que Andrea ha vuelto a reinvertir el dinero en la plataforma Mintos, pues ha respondido muy bien durante estos meses. Ha realizado importantes retiradas de dinero, sin tener ninguna incidencia. En nuestro caso también ha sido así. Esperamos haberte podido ayudar. Un saludo 🙂
Hola! Gracias por el artículo!
Me queda una duda: si el interés que da invertir en crowlending es de un 10% a un 15%, y la fiscalidad es de un 19%, por ejemplo, para los beneficios inferiores a 6000€, ¿no estaríamos perdiendo más de lo que ganamos en intereses?
Hola Son, la cantidad a tributar sería un 19% sobre el total de las ganancias obtenidas. Por lo tanto, si obtuvieras por ejemplo 500€ de ganancias, acabarías pagando en impuestos unos 95€. Esperamos haberte podido ayudar. Un saludo 🙂
Lo que no entiendo de los borradores de Hacienda es que si te llaman a revision porque faltan datos tos fiscales, mejor que los hubieran incluido previamente en el borrador en vez de esperar a ver si te olvidas.
Como bien comentas, cuanta más información le proporcionemos a Hacienda mucho mejor. Es conveniente facilitarle más de lo realmente necesario, que por el contrario no ser suficiente.
Hola, me resultó super interesante el artículo, muchas gracias por el tiempo y dedicatoria :).
Mi duda es, estoy obligado a ser autónomo para invertir en ese tipo de plataformas? Si invirtiera 30k en Enero y retiro los fondos en Diciembre junto con mis ganancias (supongamos 3k), tendría problemas con hacienda o el banco por ingresar 33k a mi cuenta de repente?
Muchas gracias!!
Hola Leonardo. En principio no, bastaría que declarar ese patrimonio y plusvalía de manera adecuada. Pero nunca está de más consultar con un asesor especializado. Quizá en tu caso sea más interesante hacerlo desde otra figura legal que no sea la tuya propia.
Hola,en todas mis inversiones los ganancias/perdidas patrimoniales les sale a mi asesor por defecto en el borrador me ha dicho.
Con el crowlending nacional e internacional pasa esto también?
Muchas gracias
Hola José Ramón. Dependerá de la empresa a través de la cuál estés invirtiendo y de tu país de residencia. Esta consulta la puedes derivar a tu mismo asesor y a las plataformas de Crowdlending en las que invirtas para saber qué información adicional has de aportar.