Sin lugar a dudas, el tratamiento de las criptomonedas en Hacienda es una cuestión de máxima actualidad que genera numerosas dudas entre quienes tienen (o se plantean tener) este tipo de activos.
Y es que la popularización de las criptodivisas en los últimos años ha acelerado el interés de los Estados por regularlas y, como es lógico, por gravar los rendimientos que pudieran generar.
En este artículo, te explicaré algunas de las cuestiones más importantes acerca de cómo declarar a Hacienda las criptomonedas.
No obstante, en ningún caso se trata de asesoramiento fiscal, sino simplemente contenido informativo. Por tanto, ante cualquier duda, siempre deberías consultar a un asesor fiscal acreditado.
✅ ¿Qué son las criptomonedas?
De forma muy simplificada, podemos decir que las criptomonedas son monedas o medios de intercambio digitales que utilizan la criptografía para verificar y asegurar las transacciones a través de un sistema descentralizado.
Para ello, se basan en la tecnología de «cadena de bloques» o blockchain, que se configura como un registro público y descentralizado que garantiza la seguridad de las transacciones.
Sin duda, todos estos conceptos pueden resultar algo difíciles de entender si estás comenzando en el mundo de los criptoactivos. Si es tu caso, te invito a descargar mi clase gratuita de iniciación a las criptomonedas, donde también encontrarás un completo vocabulario con las definiciones más importantes.
De todos modos, lo realmente importante es que las criptomonedas tienen un enorme potencial de rentabilidad, tanto a través de operaciones de compra y venta como mediante la generación de ingresos pasivos.
Por tanto, bien gestionadas, pueden añadir un extra de rentabilidad y diversificación a una cartera bien construida.
✅ Criptomonedas y Hacienda: aspectos generales
El tema de Hacienda y las criptomonedas está más de actualidad que nunca, y no siempre queda claro cuáles son las obligaciones fiscales de quienes poseen este tipo de activos.
De hecho, para cualquier persona que ahora mismo se plantee cómo empezar a invertir en criptomonedas, la cuestión fiscal puede ser uno de los aspectos que más dudas y miedos le supongan.
Sin embargo, esto no es motivo suficiente para no acercarse al mundo de las criptodivisas y renunciar a su enorme potencial de rentabilidad. Sin duda, merece la pena informarse acerca de la fiscalidad y aprovechar todas las posibilidades que ofrecen estos activos.
En cualquier caso, a la hora de analizar la tributación de las criptomonedas, hay que tener en cuenta dos precauciones básicas:
- Diferencias nacionales: la fiscalidad depende mucho del país de residencia de cada persona.
- Modificaciones legislativas: el ámbito tributario es muy cambiante, con continuas modificaciones y revisiones de la normativa aplicable.
Por tanto, en este artículo te explicaré brevemente los aspectos más importantes de la fiscalidad de las criptomonedas en España a día de hoy.
✅ ¿Cómo tributan las criptomonedas en España?
Aunque en sus inicios las criptomonedas funcionaban al margen de cualquier obligación fiscal, el gran desarrollo experimentado en los últimos años ha acelerado su regulación por parte de los Estados.
En España, uno de los cambios más significativos fue la aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Como luego veremos, esta norma modificó la Ley General Tributaria para regular expresamente ciertas obligaciones fiscales relativas a las criptomonedas.
De este modo, en los siguientes apartados te explicaré cómo tributan las criptodivisas en el:
- IRPF
- Impuesto de Patrimonio
- IVA
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Además, también repasaremos ciertas obligaciones formales que se van a aplicar a los activos situados en el extranjero.
➡️ #1. Declaración de la Renta y criptomonedas
A día de hoy, existe obligación de declarar las operaciones realizadas con criptomonedas que tengan incidencia fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En concreto, es necesario reflejar las siguientes cuestiones principales:
A. Ganancias y pérdidas patrimoniales
Como sucede con cualquier otro tipo de activo, debes reflejar en la declaración de IRPF cualquier ganancia patrimonial que hayas obtenido operando con criptomonedas.
En este sentido, no solo se trataría de las plusvalías conseguidas al vender las criptodivisas, sino también las procedentes de:
- Permutas: es decir, por el cambio de una criptomoneda por otra.
- Operaciones en las que se obtengan criptomonedas gratuitamente: por ejemplo, con los denominados airdrops (repartos gratuitos de criptos con fines promocionales), o bien a través de programas de referidos.
- Otras circunstancias que pudieran generar un incremento patrimonial: por ejemplo, en determinados supuestos de hard forks, que son cambios importantes en las reglas de configuración de la criptomoneda que suponen el surgimiento una nueva al separarse de la preexistente. Sería el caso, por ejemplo, del surgimiento de Bitcoin Cash a partir del Bitcoin original. Tienes más información en este artículo.
Por supuesto, también deberías reflejar las eventuales pérdidas para poder compensarlas con las ganancias y así pagar menos impuestos.
Como novedad, se ha habilitado un apartado específico para reflejar estas ganancias patrimoniales en la declaración de IRPF. En concreto, se trata de la casilla 1626, donde la clave 0 se refiere específicamente a «monedas virtuales».
B. Rendimientos del capital
Otra forma de obtener rendimientos utilizando este tipo de activos es la de generar ingresos pasivos con criptomonedas (a través de staking, yield farming, lending, etc.).
En estos casos, los rendimientos obtenidos deben también declararse en el IRPF, al igual que harías con los dividendos de una acción, intereses bancarios, etc.
C. Actividades económicas
En el caso de que obtengas criptomonedas a través de la minería o si te dedicas profesionalmente a operar con criptomonedas para terceros, es probable que también tengas que incluirlo como actividad económica en el apartado correspondiente de tu declaración anual de IRPF.
➡️ #2. Las criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio
A efectos fiscales, las criptomonedas son como cualquier otro activo que forma parte del patrimonio de una persona.
Por tanto, es obligatorio incluirlas en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714). Ahora bien, como ya sabrás, este impuesto solo se aplica a aquellos patrimonios que superen determinada cuantía.
Además, es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que existen regulaciones distintas en función de cuál sea tu domicilio fiscal.
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, existe una bonificación del 100% de la cuota (es decir, no hay que pagar ningún importe, sea cual sea tu situación). No obstante, si tienes un patrimonio superior a 2 millones de euros, tendrás que presentar la declaración, aunque sin pagar nada.
Sin embargo, en otras comunidades sí existe tributación efectiva por este impuesto.
➡️ #3. Criptodivisas e IVA
Con carácter general, las ganancias patrimoniales obtenidas con criptomonedas no están sujetas a IVA. Tampoco los rendimientos que sean fruto de la minería.
Sin embargo, las empresas que se dedican a prestar servicios relacionados con estos activos, sí pueden estar sujetas a este impuesto en determinados casos.
Sin entrar en mucho detalle, la Dirección General de Tributos (DGT) ha indicado que tanto los servicios de custodia de criptodivisas como los servicios de smart contracts relacionados con el staking sí estarían sujetos y no exentos a efectos de IVA.
Si quieres consultar el texto íntegro de esta consulta vinculante de la DGT, puedes hacerlo en este enlace.
➡️ #4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
En el caso de transmitir criptomonedas a través de herencia, o bien si se regalan o transfieren gratuitamente a otra persona (aunque sea un familiar), es necesario tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Ten en cuenta que la normativa de este impuesto también varía entre Comunidades Autónomas.
➡️ #5. Criptomonedas y modelo 720 o 721
El polémico modelo 720 es el formulario en el que deben declararse los bienes y derechos que una persona posea en el extranjero.
Por ejemplo, si tienes cuentas bancarias o inmuebles fuera de España, o bien acciones depositadas en un bróker extranjero, debes declararlas en este modelo si superan determinado importe. En concreto, el límite se sitúa en los 50.000 € para cada tipo de activo, con ciertas normas particulares para casos específicos.
El incumplimiento de esta obligación conllevaba sanciones de enormes cuantías. Sin embargo, este régimen sancionador fue anulado por la justicia europea, por lo que está pendiente de revisión por parte del Gobierno.
En lo que se refiere a la obligación de declarar las criptomonedas depositadas en un exchange extranjero, la Ley General Tributaria (tras la modificación operada por la Ley 11/2021), indica que es necesario proporcionar a la AEAT:
«Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.»
Sin embargo, a día de hoy, no se ha producido el desarrollo reglamentario necesario para hacerlo efectivo.
Por tanto, tal y como ha publicado la propia AEAT en su página web, actualmente, todavía no se deben declarar las criptomonedas en el extranjero a través del modelo 720.
No obstante, es previsible que empiece a exigirse muy pronto, ya sea en un modelo 720 modificado, o a través de un eventual nuevo modelo 721 que pudiera aprobarse.
✅ Consecuencias de no declarar a Hacienda las criptomonedas
Además de las posibles sanciones que se apliquen por no presentar el modelo 720 cuando se modifique, o un eventual 721, también existen sanciones tributarias en los demás impuestos que acabamos de analizar.
De hecho, los distintos Planes Anuales de Control Tributario y Aduanero (PACTA) publicados desde 2021 incluyen previsiones expresas acerca del control de las operaciones con criptomonedas.
Por tanto, es de vital importancia llevar un control riguroso y adecuado de todas las operaciones realizadas, sobre todo si haces trading.
De todos modos, para más información sobre la tributación de las criptomonedas, te recomiendo ver esta entrevista que realicé al experto en fiscalidad Kike Alonso:
✅ [Conclusión] Que Hacienda no te impida invertir en criptomonedas
Como sucede con cualquier otro tipo de activo, es muy importante entender la fiscalidad aplicable a la inversión en criptomonedas y llevar el seguimiento necesario para cumplir con la Agencia Tributaria.
De todos modos, tampoco deberías obsesionarte hasta el punto de que esto te frene a la hora de invertir.
Al contrario, es mucho más interesante tener la opción de conseguir las elevadas ganancias que pueden proporcionar las criptomonedas, que renunciar a este tipo de activos por miedo a las obligaciones con Hacienda.
Al fin y al cabo, no hay grandes diferencias con la tributación que se aplica a las acciones.
Sea como sea, ante cualquier duda, puedes plantear tus consultas directamente a Hacienda o contratar los servicios de un buen asesor fiscal. En mi opinión, siempre suele ser un dinero bien empleado, que puede incluso ahorrarte dinero y, en todo caso, evitarte algún disgusto.
En cualquier caso, y como siempre, me encantará leer tu opinión en los comentarios.
Hasta el próximo artículo, ¡te deseo unas muy felices inversiones!
La mayor complicación que observo es sacar los resúmenes para calcular las pérdidas y ganancias
Por ejemplo de binance en mi caso
Hola María José. En el caso de Binance, puedes extraer un documento de extensión csv en el que figuran todos tus movimientos. Has de buscar la opción en historial de transacciones. Insistimos también en lo positivo que es contar con un asesor o gestor que nos pueda guiar para estos casos.
Me surge la duda de si la cantidad de Bitcoin que regala Coinbase al abrir una cuenta se considera airdrop y habría que declararlo.
Gracias,
Hola Carlos. Todo ingreso ha de ser declarado.
Hola Andrea. Mi pregunta va sobre el modelo 720. Tengo un broker extranjero y acciones fraccionarias en ese broker extranjero, que no superan 50.000 euros. Tengo obligación de presentar el modelo? Y si es afirmativo, cuándo. Tengo que presentar algún otro modelo?
La otra pregunta va en relación a los programas de gestión que contienen el método FIFO, que informa el asesor que entrevistas y que, por medio de los cuales se consigue el tax report. Puedes pasarnos los links de estos programas que menciona el asesor, para, dado el caso, poder descargarlos. Gracias de antemano. Recibe un cordial saludo.
Hola Adolfo. Nuestra recomendación es contar con un asesor o gestor. En cuanto al modelo 720. Por norma general, es mejor informar de que tienes ese patrimonio porque darán explicación de dónde vienen esos beneficios cuando los haya y te toque declararlos. También por norma general, los bróker facilitan información para declarar las inversiones de la manera que corresponde en función de tu lugar de residencia. Por último, contacta con Kike Alonso y pregúntales porque nosotros no hacemos uso de ellos y no te podemos compartir nuestra experiencia al respecto.
Si creo un token, con 100 millones de monedas, saco al mercado 1 millones de monedas a un precio de 1€ , pero en el echange solo entran 500€ ….
Tengo que pagar por los 99 millones de monedas que tengo, ( valor teórico de 99 millones de euros por estar a un euro ) por el impuesto de patrimonio ???
Ya que podrían estar exigiéndome 4 millones de euros por impuesto de patrimonio y como mucho podría tene 500€ porque no hay más capitalización en el echange.
Sería ilógico que hacienda pidiera pagar por algo que NO tienes , simplemente por un valor teórico .
Gracias!!
Hola Toni. Hay que establecer una diferencia entre tributar por tu patrimonio y tributar por las plusvalías o permutas. Pero aplica de igual manera que con una propiedad, unas acciones… Forma parte de tu patrimonio y hacienda te pedirá tributar por ello. El cómo dependerá del caso concreto y es por ellos que recomendamos contar con un asesor o gestor.