Puedes acreditar el valor de adquisición por cualquier medio de prueba admitido en derecho, no solo con el extracto original del bróker.
Sirven los apuntes bancarios de la transferencia, los certificados de la entidad sucesora si hubo integración y la documentación de la CNMV en casos de intervención.
Si aun así no consigues justificarlo, el riesgo es que se te impute un coste de adquisición muy bajo, así que merece la pena insistir.