¿Cuántos años debo conservar los justificantes de compra?

Debes conservarlos durante toda la vida de la inversión y, una vez vendida, al menos hasta que haya prescrito el derecho de la Administración a liquidar el IRPF correspondiente a esa transmisión.

Con carácter general, ese plazo de prescripción es de cuatro años contados desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración correspondiente, aunque puede interrumpirse y comenzar de nuevo en los supuestos previstos en la Ley General Tributaria.

Por eso, si compraste unas acciones en 2005 y las vendes en 2030, tendrás que poder acreditar en 2030 aquel precio de adquisición de 2005 y conservar la documentación posteriormente hasta que prescriba el IRPF del ejercicio de la venta.

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