Los derechos acumulados pasan a los beneficiarios que hayas designado, y no tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cada beneficiario los declara en su IRPF como rendimiento del trabajo cuando decide cobrarlos, según recoge el manual de la Agencia Tributaria.
Hasta ese momento no hay tributación, y el beneficiario puede traspasar el plan a otra entidad o fraccionar el cobro para rebajar su tipo marginal.