Para el accionista que no vende, no hay impacto fiscal directo en el momento en que se produce la recompra: no recibe dinero ni genera por sí mismo un hecho imponible.
La tributación llegará cuando venda sus acciones y se calcule la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente.
En España, esa ganancia o pérdida se integra en la base del ahorro del IRPF y tributa según los tramos vigentes en cada ejercicio.