Pignorar una vivienda propia no es lo habitual, ya que para ese fin existen los préstamos hipotecarios tradicionales.
Lo que sí se realiza es la pignoración de la renta mensual de una vivienda alquilada como una garantía adicional para el banco.
Esto se utiliza como complemento de una hipoteca: si el propietario se retrasa en los pagos, el banco cobra directamente del inquilino. También pueden tasarse y pignorarse otros bienes físicos de valor tangible, tales como vehículos, obras de arte o joyas.