La legítima prevalece siempre, ya que es un derecho que la ley otorga a determinados herederos forzosos (hijos y descendientes principalmente).
El testamento no puede vulnerar la legítima de los herederos forzosos. En el derecho civil común, cuando existen hijos o descendientes, el tercio de mejora solo puede atribuirse a estos. En cambio, el tercio de libre disposición puede dejarse a cualquier persona.
Si un testamento vulnera la legítima, los herederos perjudicados pueden impugnarlo y reclamar su parte.