Cuando no hay testamento, las personas con derecho a heredar deben acreditar su condición mediante una declaración de herederos abintestato, que se tramita en acta de notoriedad ante notario.
Después deben liquidarse los impuestos y formalizarse la partición y adjudicación de los bienes.
El tiempo total puede variar mucho en función de la documentación disponible, el número de herederos, los bienes que integren la herencia y la existencia o no de discrepancias entre los interesados.