La plusvalía acumulada hasta ese momento no tributa en el IRPF del fallecido.
La ley considera que no existe ganancia ni pérdida patrimonial en las transmisiones por causa de muerte, lo que se conoce popularmente como la «plusvalía del muerto».
Los herederos reciben las participaciones y liquidan el Impuesto sobre Sucesiones según la comunidad autónoma del fallecido.
A efectos de futuras ventas, su valor de adquisición pasa a ser el que se declaró en la herencia.