Estos dos tipos de órdenes se diferencian principalmente por el momento en que se presentan y por su nivel de obligatoriedad.
El mandato es una orden que se envía en las fases iniciales, desde que se registra el folleto informativo hasta que se fija el precio máximo minorista, y cuenta con un periodo en el que puede ser revocado.
La solicitud es una orden en firme que se presenta después de conocerse dicho precio máximo y tiene un carácter vinculante e irrevocable para el inversor.