La Dirección General de Tributos ha ido perfilando caso a caso cuándo hay homogeneidad y, por tanto, FIFO, en varias consultas vinculantes.
Las acciones pignoradas siguen siendo homogéneas con el resto de acciones de la misma empresa, así que el FIFO se aplica (V0733-14).
Los ADR no son homogéneos con las acciones de la misma empresa, por lo que entre ambos no se aplica el FIFO (V0082-17).
Las mismas acciones cotizadas en mercados distintos y en divisas distintas sí son homogéneas entre sí (V1872-25).
No hay homogeneidad entre las acciones de las que eres titular único y aquellas de las que eres cotitular junto a otra persona (V0248-20 y V2992-14).
Y en fondos de inversión, ni las participaciones de distintas clases de un mismo fondo ni las de fondos que replican el mismo índice pero proceden de emisores distintos son homogéneas entre sí (V0796-26).