Sí, cuando se cumplen los requisitos generales del modelo 720. En el bloque de cuentas bancarias, existe obligación de informar cuando se supera el umbral de 50.000 euros, salvo que concurra alguna de las excepciones previstas.
Que la cuenta tenga varios titulares no permite dividir ese límite entre ellos. La Agencia Tributaria establece que, si una cuenta compartida supera el umbral, cada titular obligado debe informar del saldo total de la cuenta, sin prorratearlo, e indicar su porcentaje de participación. Por ejemplo, una cuenta de 60.000 euros perteneciente al 50 % a dos personas no se considera una cuenta de 30.000 euros para cada una a efectos de comprobar este límite.
Además, conviene distinguir entre un banco extranjero y una cuenta situada realmente en el extranjero: una cuenta contratada con una sucursal española y mantenida en España no se convierte en una cuenta extranjera simplemente porque la entidad matriz sea de otro país.