Sí. Los intereses de cuentas y depósitos son rendimientos del capital mobiliario y, cuando están sujetos a retención en España, el banco aplica actualmente un 19 % a cuenta del IRPF. Esa retención no es el impuesto definitivo, sino un pago anticipado que después se regulariza en la declaración de la renta.
En una cuenta conjunta, los intereses deben atribuirse a cada persona según la titularidad real del dinero que los ha generado. Si pertenece a ambos por mitades, cada uno declarará el 50 % de los intereses y de la retención correspondiente. Si la propiedad del saldo es distinta y puede acreditarse, el reparto fiscal debería ajustarse a esa proporción.