¿Cómo afecta el FIFO a las acciones que he recibido en herencia o donación?

Con carácter general, las acciones adquiridas por herencia se incorporan con la fecha de adquisición correspondiente a la sucesión y con el valor que resulte de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que correspondan.

En las donaciones, la regla general parte igualmente del valor resultante de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, existen excepciones importantes. En determinadas donaciones de empresas o participaciones acogidas al artículo 33.3.c de la Ley del IRPF, el donatario se subroga en el valor y en la fecha de adquisición que tenía el donante. También existe una regla especial para determinados pactos sucesorios con efectos de presente.

Por tanto, para colocar correctamente unas acciones heredadas o donadas dentro de la secuencia FIFO hay que determinar primero cuál es su fecha fiscal de adquisición conforme a estas reglas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información sobre protección de datos

Responsable del fichero: ARUALEX INTERNATIONAL SRL
Finalidad: Moderar comentarios.
Legitimación: Tu consentimiento.
Destinatarios: Tus datos se encuentran alojados en la plataforma de hosting de Webempresa.
Derechos: Podrás ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación o supresión de tus datos enviando un email a info@elclubdeinversion.com o ante Autoridad de Control.
Encontrarás más información en la política de privacidad.