Con carácter general, las acciones adquiridas por herencia se incorporan con la fecha de adquisición correspondiente a la sucesión y con el valor que resulte de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que correspondan.
En las donaciones, la regla general parte igualmente del valor resultante de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, existen excepciones importantes. En determinadas donaciones de empresas o participaciones acogidas al artículo 33.3.c de la Ley del IRPF, el donatario se subroga en el valor y en la fecha de adquisición que tenía el donante. También existe una regla especial para determinados pactos sucesorios con efectos de presente.
Por tanto, para colocar correctamente unas acciones heredadas o donadas dentro de la secuencia FIFO hay que determinar primero cuál es su fecha fiscal de adquisición conforme a estas reglas.