Si no tienes hijos ni otros descendientes y haces testamento, puedes ordenar tu herencia respetando los derechos de los demás herederos forzosos.
En el derecho civil común, si viven tus padres o ascendientes, su legítima es la mitad de la herencia. Si concurren con el cónyuge viudo, se reduce a un tercio.
Por su parte, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia cuando concurre con ascendientes, y al usufructo de dos tercios cuando no existen ni descendientes ni ascendientes.
Respetando estos derechos, puedes disponer del resto de tu patrimonio en el testamento. Ten en cuenta que los derechos civiles forales pueden establecer reglas diferentes.