Como regla general, Hacienda no controla ni te obliga a declarar las transferencias bancarias internacionales ordinarias. De hecho, la propia Agencia Tributaria indica que estas transferencias no deben ser objeto de declaración.
Eso sí, tu banco puede pedirte información adicional a partir de ciertas cantidades, como medida antifraude derivada de la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
Y si eres tú quien recibe el dinero, podría tener consecuencias fiscales (por ejemplo, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones), así que lo mejor es consultarlo con un asesor.