Cualquiera de los cotitulares puede solicitar unilateralmente su baja en la cuenta, y el banco debe comunicárselo al resto de titulares. El reparto del saldo es otra cuestión: en gananciales se liquida por mitades, salvo que se acredite dinero privativo, y en separación de bienes debería ajustarse a lo que cada uno aportó, siempre que pueda probarse. Si no hay acuerdo, la vía es judicial.