Si el titular fallece antes de empezar a cobrar la renta, los herederos reciben el capital acumulado más una pequeña indemnización por el seguro de vida.
Este capital tributará bajo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según la comunidad autónoma correspondiente.
Si el titular ya estaba cobrando la renta vitalicia, generalmente los herederos no reciben nada, a menos que el contrato incluya una cláusula de período garantizado de cobro.