Si se producen, se imputan en el periodo de extinción del plan.
Solo computa la parte que supere los rendimientos positivos que ya disfrutaron de la exención.
De este modo, se evita una doble penalización al ahorrador.
Si se producen, se imputan en el periodo de extinción del plan.
Solo computa la parte que supere los rendimientos positivos que ya disfrutaron de la exención.
De este modo, se evita una doble penalización al ahorrador.