No, porque van a bases imponibles distintas y la ley no permite cruzarlas.
Las prestaciones del plan se integran en la base general como rendimiento del trabajo, mientras que los resultados de los fondos van a la base del ahorro como ganancias o pérdidas patrimoniales.
Dentro de la base del ahorro sí puedes compensar pérdidas de un fondo con ganancias de otro, e incluso con rendimientos del capital mobiliario dentro de los límites legales.