No existe ninguna obligación legal ni contractual de que ambos aporten. Una cuenta puede tener dos titulares y nutrirse íntegramente del dinero de uno solo, y eso por sí mismo no genera una donación, según el criterio reiterado de la Dirección General de Tributos. Lo que sí conviene es poder acreditar el origen de los fondos si alguna vez os lo preguntan.