Los matrimonios pueden optar por testamentos individuales, donde cada cónyuge hace su propio testamento de forma separada (es lo más habitual y recomendable).
También existe el testamento mancomunado, en el que ambos cónyuges ordenan sus sucesiones en un mismo instrumento. Esta modalidad no está permitida por el derecho civil común, pero sí la admiten los derechos civiles de Aragón, Galicia, Navarra y País Vasco, con requisitos y efectos diferentes en cada territorio. Por tanto, su validez depende de la legislación civil que resulte aplicable a los otorgantes.
Cada tipo tiene ventajas e inconvenientes que el notario puede explicarte.
En Derecho común español (la mayoría de comunidades) solo se permite el testamento individual.