Los fondos pueden adjudicarse proporcionalmente entre los herederos, atribuirse a uno de ellos compensando a los demás con otros bienes o reembolsarse para repartir el efectivo.
La opción disponible dependerá también del procedimiento de la entidad depositaria.
Fiscalmente, las plusvalías acumuladas durante la vida del fallecido no tributan en su IRPF.
Si las participaciones se venden después del fallecimiento, la ganancia o pérdida se calcula, con carácter general, comparando el precio de venta con el valor de adquisición que resulte del Impuesto sobre Sucesiones, sin superar el valor de mercado.
Por tanto, recibir el fondo en especie no es necesariamente más eficiente fiscalmente que recibir el efectivo.