Al vender tu vivienda tendrás que asumir el IRPF sobre la ganancia patrimonial obtenida, la plusvalía municipal y la parte proporcional del IBI.
A ello se suman otros gastos como los de notaría, gestoría, el certificado de eficiencia energética y, si procede, la cancelación de la hipoteca.
No obstante, si reinviertes el importe de la venta en la compra de una nueva vivienda habitual dentro del plazo de 24 meses, puedes quedar exento del IRPF total o parcialmente, aunque la plusvalía municipal y el IBI deberás pagarlos igualmente.