Si no hay testamento, se aplica la ley de sucesiones intestada en este orden: primero los hijos y descendientes a partes iguales, si no hay hijos heredan los padres o ascendientes.
Si no hay ni descendientes ni ascendientes, hereda el cónyuge viudo en plena propiedad.
Si no hay cónyuge, heredan los hermanos y sus descendientes.
En último caso, heredan otros parientes hasta el cuarto grado, y si no los hay, el Estado.