El dinero puede rescatarse al jubilarse, si han pasado al menos 10 años desde la primera aportación, o si ocurre alguna contingencia específica.
Entre esas contingencias están la incapacidad permanente, enfermedad grave, desempleo de larga duración o fallecimiento.
El rescate puede hacerse en forma de capital, renta o mixto, y cada opción tiene un tratamiento fiscal diferente.