Hasta su eliminación en 2025, los requisitos incluían opciones como:
- Inversión de al menos 2 millones de euros en deuda pública española.
- Inversión de al menos 1 millón de euros en acciones o participaciones de empresas españolas, fondos de inversión nacionales o depósitos bancarios en entidades españolas.
- Adquisición de bienes inmuebles en España por un importe igual o superior a 500.000 euros por solicitante.
- Desarrollo de un proyecto empresarial en España que generase empleo, tuviera impacto socioeconómico relevante o aportase innovación científica/tecnológica.
La normativa que regulaba este visado fue la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.