En España, los impuestos al bitcoin son exactamente los mismos que para otras criptomonedas en la renta (IRPF), Patrimonio, etc.
Por tanto, las plusvalías por estas criptomonedas deben declararse en el IRPF como ganancias patrimoniales.
Además de la inclusión del bitcoin en la renta, también puede estar sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio si supera un determinado umbral.
La minería de bitcoin, para Hacienda, podría considerarse actividad económica, lo que conlleva obligaciones fiscales adicionales.Finalmente, debe declararse el bitcoin en el modelo 721 si está en un exchange extranjero y supera el límite de 50.000 €.