El diferimiento fiscal se aplica principalmente a fondos de inversión traspasables, que incluyen fondos indexados y algunos fondos de gestión activa.
En España, estos fondos deben estar constituidos en el país o estar registrados en la CNMV como UCITS con pasaporte comunitario.
Los ETF, aunque no son traspasables y no permiten el diferimiento completo, pueden beneficiarse de efectos similares si reinvierten dividendos.